Datos verificados contra las resoluciones de la DNIT

¿Estás obligado a facturar electrónicamente?

La DNIT no obliga a todos el mismo día: designa a los contribuyentes por grupos, y cada grupo tiene su fecha. Acá está el calendario completo, la resolución que lo establece y cómo averiguar en cuál caés vos.

La respuesta corta

Te toca si tu RUC figura en el anexo de algún grupo. La fecha de ese grupo es tu fecha.

  • Tu RUC está en un anexo → estás designado. Desde la fecha de tu grupo emitís todos tus documentos tributarios en electrónico.
  • Tu RUC no está en ninguno → todavía no estás designado. Podés adherirte igual, de forma voluntaria, cuando quieras.
  • Ya estabas obligado por otra norma → manda la fecha anterior: siempre prevalece la más temprana (art. 4.⁠° RG DNIT n.⁠° 52/2026).
Próxima fecha 1 de setiembre de 2026 — Grupos 17 y 20. Después vienen los Grupos 18 y 21, el 1 de diciembre de 2026.

Calendario oficial

Cada grupo con su fecha

Los grupos 11 al 18 fueron designados por la RG DNIT n.⁠° 21/2024, que alcanza a la categoría de medianos y grandes contribuyentes. Los grupos 19 al 24 salen de la RG DNIT n.⁠° 52/2026, del 5 de mayo de 2026, que por primera vez incluye en la designación a pequeños contribuyentes. Los grupos anteriores al 11 se designaron por resoluciones previas.

Lo que viene

GrupoFecha de inicioA quiénes alcanzaResolución
17 1 de setiembre de 2026 Próximo Medianos y grandes contribuyentes RG DNIT n.⁠° 21/2024 · Anexo VII
20 1 de setiembre de 2026 Próximo Incluye pequeños contribuyentes RG DNIT n.⁠° 52/2026 · Anexo II
18 1 de diciembre de 2026 Medianos y grandes contribuyentes RG DNIT n.⁠° 21/2024 · Anexo VIII
21 1 de diciembre de 2026 Incluye pequeños contribuyentes RG DNIT n.⁠° 52/2026 · Anexo III
22 2 de marzo de 2027 Incluye pequeños contribuyentes RG DNIT n.⁠° 52/2026 · Anexo IV
23 1 de junio de 2027 Incluye pequeños contribuyentes RG DNIT n.⁠° 52/2026 · Anexo V
24 1 de setiembre de 2027 Incluye pequeños contribuyentes RG DNIT n.⁠° 52/2026 · Anexo VI

Grupos con fecha de inicio pendiente, del más cercano al más lejano. Deslizala para ver la resolución →

Grupos que ya están obligados

GrupoFecha de inicioA quiénes alcanzaResolución
191 de junio de 2026 En vigenciaIncluye pequeños contribuyentesRG DNIT n.⁠° 52/2026 · Anexo I
161 de junio de 2026 En vigenciaMedianos y grandes contribuyentesRG DNIT n.⁠° 21/2024 · Anexo VI
152 de marzo de 2026Medianos y grandes contribuyentesRG DNIT n.⁠° 21/2024 · Anexo V
141 de diciembre de 2025Medianos y grandes contribuyentesRG DNIT n.⁠° 21/2024 · Anexo IV
131 de setiembre de 2025Medianos y grandes contribuyentesRG DNIT n.⁠° 21/2024 · Anexo III
122 de junio de 2025Medianos y grandes contribuyentesRG DNIT n.⁠° 21/2024 · Anexo II
113 de marzo de 2025Medianos y grandes contribuyentesRG DNIT n.⁠° 21/2024 · Anexo I

Fechas ya cumplidas, de la más reciente a la más antigua. Deslizala para ver la resolución →

Dos aclaraciones que conviene tener a mano. Primero: la obligación es emitir todos los documentos tributarios de forma electrónica, con una única excepción — el Comprobante de Retención virtual. Segundo: la lista real de cada grupo es el anexo publicado por la DNIT, que enumera los RUC uno por uno; ningún resumen la reemplaza. El Anexo VII de la RG 21/2024 (Grupo 17) trae 500 contribuyentes con su razón social, y el Anexo II de la RG 52/2026 (Grupo 20) trae 500 RUC.

Paso a paso

¿Cómo sé de qué grupo soy?

No hay que adivinarlo ni deducirlo de la facturación: está escrito. Son tres pasos, y los tres se hacen desde tu casa.

  1. 1

    Abrí tu Buzón Tributario «Marandu»

    Las dos resoluciones dicen lo mismo en su artículo 1.⁠°: a los contribuyentes designados se los notifica por el Buzón Tributario «Marandu» una vez publicada la resolución. Entrás al Sistema Marangatu con tu RUC (sin dígito verificador) y tu Clave de Acceso Confidencial, y ahí lo consultás.

    Ingresar a Marangatu →

  2. 2

    Buscá tu RUC en el anexo del grupo

    Cada grupo tiene su propio anexo en PDF, publicado en el sitio de la DNIT. Abrí el que corresponde y buscá tu número de RUC con el buscador del lector de PDF. Estos son los dos que vencen el 1 de setiembre:

    Los anexos de los demás grupos salen de la misma página de resoluciones de la DNIT, enlazada más abajo.

  3. 3

    Si no aparecés, todavía no te toca

    No estar en ningún anexo significa que la DNIT aún no te designó. No es una exención permanente: el proceso es de universalización y siguen saliendo resoluciones. Mientras tanto podés adherirte de forma voluntaria, que es exactamente lo que hace la gente que prefiere elegir la fecha en vez de recibirla.

Sin dramatizar

Qué pasa cuando llega tu fecha

Lo que sigue no es una interpretación nuestra: es lo que dicen los artículos 1.⁠° y 3.⁠° de las dos resoluciones.

📜
Tu talonario deja de valer al día siguiente
«La autorización y el timbrado de los documentos preimpresos o autoimpresos […] perderán vigencia a partir del día siguiente a la fecha de inicio de la obligatoriedad correspondiente». No es que convenga cambiar: el talonario se apaga solo.
No hay período de convivencia
Desde tu fecha, todos tus documentos tributarios van en electrónico, sea por el Sistema Transaccional (e-kuatia) o por la Solución Gratuita (e-kuatia'i). La única excepción es el Comprobante de Retención virtual.
📋
Hay un trámite previo obligatorio
Antes de la fecha de inicio tenés que comunicar la numeración utilizada y dar de baja el timbrado de los medios de generación distintos al electrónico. Es parte de la obligación, no un detalle administrativo.
⚖️
Las multas no las fija esta resolución
El régimen de infracciones y sanciones es el de la Ley n.⁠° 125/1991 y su reglamentación, y el monto se actualiza por decreto. Preferimos no publicar una cifra que no podamos respaldar con la fuente oficial vigente: consultalo con tu contador o directamente con la DNIT.

Los dos caminos

Cómo se emite, una vez que te toca

La DNIT ofrece dos sistemas, y no son intercambiables: cuál te corresponde depende de tu categoría y de cuántos puntos de expedición tenés declarados en el RUC.

🎁
e-Kuatia'i — la Solución Gratuita
Plataforma de la propia DNIT, sin costo, para generar, emitir y guardar documentos electrónicos.
  • Sólo para la categoría de pequeños contribuyentes, personas físicas o jurídicas
  • Exige un solo establecimiento y un único punto de expedición declarado en el RUC
  • Medianos y grandes contribuyentes no pueden usarlo
  • El certificado de firma (CCFE) se gestiona gratis y presencial en una oficina impositiva
Pensado para bajo volumen de emisión. Si mañana abrís una sucursal o un segundo punto de expedición, dejás de calificar.
🖥️
e-Kuatia — el Sistema Transaccional
Tu propio sistema genera el documento, lo firma y lo transmite a la DNIT para su validación.
  • Es el camino para medianos y grandes, y para quien tenga más de un punto de expedición
  • El certificado se adquiere de un prestador de servicios de certificación autorizado
  • Es el único de los dos que habilita a pedir la prórroga de hasta tres meses
  • Habilitación y timbrado electrónico se gestionan en Marangatu
Acá es donde entra un sistema de gestión: es el que arma el documento electrónico, lo firma y lo manda.
Dónde entra FujiSystem
Tu factura viaja de FujiSystem directo a la DNIT: sin facturador intermediario, sin cargar los mismos datos dos veces. Emitís desde el mostrador y el KuDE sale en A4 o en papel térmico de 58 y 80 mm, con su QR y su CDC. El obligado ante la DNIT seguís siendo vos — nosotros ponemos la herramienta y te acompañamos en la configuración y en las pruebas de emisión.
Protocolo e-kuatia Facturas, notas de crédito y débito KuDE con QR y CDC Manual Técnico vigente

Preguntas frecuentes

Las cinco dudas de siempre

Las respuestas salen de la normativa y de las preguntas frecuentes publicadas por la DNIT. Si la tuya no está acá, escribinos.

¿Necesito un certificado de firma digital?
Sí. Para emitir documentos tributarios electrónicos hay que firmarlos electrónicamente, así que el certificado es requisito obligatorio. Si vas por el Sistema e-Kuatia'i, el Certificado Cualificado de Firma Electrónica (CCFE) se gestiona de forma gratuita y presencial en cualquier oficina impositiva de la DNIT, y lo tramita el contribuyente o su representante legal principal; los requisitos están en el artículo 3.⁠° de la Resolución DNIT n.⁠° 757/2024. Si vas por el Sistema Transaccional (e-kuatia), el certificado se adquiere de un prestador de servicios de certificación autorizado.
¿Puedo seguir usando facturas en papel?
Hasta la fecha de inicio de tu grupo, sí. Después no: el artículo 3.⁠° de las resoluciones dispone que la autorización y el timbrado de los documentos preimpresos o autoimpresos pierden vigencia a partir del día siguiente a la fecha de inicio de la obligatoriedad. Además, antes de esa fecha tenés que comunicar la numeración utilizada y dar de baja el timbrado de los medios de generación distintos al electrónico. La única excepción es el Comprobante de Retención virtual cuando sos Agente de Retención.
¿Cuánto tarda habilitarse ante la DNIT?
La solicitud de habilitación como facturador electrónico se genera por única vez en el Sistema Marangatu, y la DNIT la aprueba o la rechaza dentro de tres días hábiles, según el artículo 23 de la Resolución General DNIT n.⁠° 6/2024; la respuesta llega al Buzón Tributario Marandu. Para e-Kuatia'i hay además un plazo propio: dentro de los 60 días corridos posteriores a obtener el certificado tenés que entrar a Marangatu, pedir la habilitación y dar de baja el timbrado anterior. Ese es el trámite ante la DNIT; poner tu sistema a punto y hacer las pruebas de emisión es un tiempo aparte.
¿Qué es el KuDE?
Es la representación gráfica del documento tributario electrónico: lo que se le entrega al comprador cuando el comprador no es facturador electrónico, en formato físico o digital. El documento legal es el archivo electrónico firmado que va a la DNIT; el KuDE es la versión que se lee y se imprime, con el QR y el código de control.
¿Qué es el CDC?
Es el Código de Control del documento tributario electrónico. Sirve para verificarlo: desde el portal de e-Kuatia, con el CDC o con el código QR impreso en el KuDE, se consulta la existencia, la coincidencia, el estado y la validez del documento. Es lo que le permite a tu cliente comprobar que la factura que recibió está realmente registrada en la DNIT.

Comprobalo vos

Las fuentes, una por una

Todo lo que está en esta página sale de estos documentos. Están enlazados para que no tengas que creernos.

Contenido verificado contra las fuentes oficiales el 20 de agosto de 2026. La normativa puede cambiar: ante cualquier diferencia, manda lo que publique la DNIT. Esta página es información general y no reemplaza el asesoramiento de tu contador.

¿Te toca y no sabés por dónde empezar?

Contanos tu RUC y tu situación y te decimos en qué grupo estás, qué trámite te falta y qué necesitás para emitir. Sin vueltas y sin compromiso.